CAPITULO I - DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 1º.- DENOMINACIÓN.
Con el nombre de Asociación Parkinson Madrid, se constituye una entidad, sin ánimo de lucro, de carácter privado, al amparo del artículo 22 de la Constitución y que se regirá por los presentes Estatutos adaptados a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del derecho de asociación, a la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre y a las que en cada momento les sean aplicables.

Artículo 2º.- OBJETO.
El objeto es la atención, en todos los aspectos de la vida, a las personas afectadas de enfermedad de parkinson, así como a sus familiares.

La Asociación no perseguirá en sus actividades fines de lucro. Tendrá personalidad jurídica propia e independiente de los miembros que la componen, pudiendo adquirir, poseer y enajenar toda clase de bienes y derechos conforme a las leyes.

En su funcionamiento la Asociación se guiará siempre por criterios democráticos, que se exponen más adelante en estos Estatutos y específicamente en los aspectos relativos a los derechos y deberes de los miembros, a la adopción de acuerdos por la Asamblea y a la elección de miembros de los órganos de gobierno.

Artículo 3º.- DURACIÓN.
La Asociación Parkinson Madrid se constituye por tiempo indefinido, mientras no sea disuelta con las formalidades señaladas en las leyes y los presentes Estatutos.

Artículo 4º.-DOMICILIO Y ÁMBITO.
El domicilio social se fija en Madrid, c/Andrés Torrejón nº 18 – bajo – 28014-Madrid y su ámbito de actuación será la Comunidad Autónoma de Madrid.

Podrá trasladarse a cualquier lugar de la Comunidad de Madrid, cuando así lo decida la Asamblea General de Socios.


CAPITULO II - FINES Y BENEFICIARIOS

Artículo 5º.- FINES.

Son fines de la Asociación:

1.- La orientación a los afectados y a los propios familiares, tanto sobre la problemática de la enfermedad como sobre las soluciones que para paliarla se ofrezcan.

2.- Auspiciar la investigación y determinación de las causas de la enfermedad de Parkinson, su tratamiento y prevención.

3.- La Colaboración, agrupación y ayuda a entidades tanto públicas como privadas con fines ó similares objetivos.

4.- La atención al afectado y a sus familiares en todos los aspectos de su vida, sean o no mayores, tanto en lo asistencial como en su integración social y laboral.

5.- La Asociación tiene un fin social, destinado a prestar apoyo a las personas que padecen la referida enfermedad, así como la potenciación de actividades científicas y de investigación.

6.- Cuantos otros pueda asumir la Asociación a favor de los afectados y familiares, conforme a derecho.

7.- Promoción del Voluntariado Social y fomento de acciones y actividades de interés general de naturaleza análoga.

8.- Por sus características específicas, se prestará una especial atención a los siguientes colectivos:

- Mujeres afectadas y mujeres cuidadoras.
- Afectadas/os de Inicio Temprano.
- Personas mayores afectadas en situación de discapacidad y/o dependencia.

Artículo 6º.-

La Asociación podrá federarse con otra ú otras Asociaciones similares en sus fines, cuando así se acuerde por la mayoría simple de sus miembros en Asamblea Extraordinaria.


Artículo 7º.- OBLIGACIONES.- Régimen de administración, contabilidad,
documentación y duración del ejercicio social.


Para la consecución de sus fines, la Asociación utilizará cuantos medios personales y materiales tenga a su alcance, solicitando ayudas económicas y medios técnicos de Instituciones, Entes Públicos y Privados.

Para la debida constancia de su gestión, la Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo llevará una contabilidad, adaptada al Plan General de Contabilidad vigente, según Real Decreto 776/1998 de 30 de abril, donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

Se confeccionará anualmente un presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus Órganos de Gobierno y Representación.

En el Libro de Socios se inscribirán los asociados por orden cronológico de ingreso, con sus datos personales y domicilio, fecha de alta y baja, cargos que ocupen, toma de posesión y cese.

Se llevará asimismo un Fichero de Socios en el que se irán guardando los documentos personales de cada asociado.

En el Libro de Caja se irán anotando toda clase de operaciones de carácter económico que afecten a la Entidad.

Podrán llevarse además cuantos libros, ficheros ó archivos determinen los Órganos de Gobierno, ya sean informatizados ó no.

Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

El ejercicio económico será de 1º de enero á 31 de diciembre de cada año.

En las cuentas corrientes ó libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar las firmas del Presidente, del Vice-presidente, del Tesorero y del Secretario. Para disponer de fondos serán necesarias siempre dos firmas, de las cuales una será necesariamente la del tesorero ó bien la del presidente.

Artículo 8º.- BENEFICIARIOS.-

Serán beneficiarios de la Asociación cualquier sujeto que padezca la enfermedad de Parkinson, tenga o no la condición de socio, y toda aquella persona que siendo socio, participe en la consecución de los fines de la Asociación y contribuya a su sostenimiento. Los beneficiarios disfrutarán de gratuidad en actos y servicios de la Asociación, siempre que en su favor se disponga.


CAPITULO III - DE LOS SOCIOS, SUS CLASES, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 9º.- SOCIOS.

Podrán pertenecer a la Asociación en concepto de asociados, todas aquellas personas físicas y jurídicas con capacidad suficiente y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Los socios serán mayores de edad.

Artículo 10º.- CLASE DE ASOCIADOS.

Los asociados de la Asociación pueden ser:

a) Socios afectados.- Tendrán esta condición los asociados afectados por la enfermedad.
b) Socios colaboradores.- Tendrán esta condición los asociados que sean familiares de afectados y/o personas vinculadas a ellos.
c) Socios honorarios.- Tendrán esta condición las personas físicas ó jurídicas que por su relevante colaboración con la Asociación, sean reconocidas como tales, con aprobación de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
d) Socios benefactores.- Tendrán esta condición toda persona física ó jurídica que colabore ó haya colaborado en las actividades de la Asociación ó que, mediante aportaciones, ayuden al sostenimiento económico de la misma.


Artículo 11º.- ADMISIÓN DE SOCIOS.

La Admisión de socios se regirá por las siguientes normas:

1) La condición de socio se adquiere mediante solicitud que deberá ser analizada y aprobada por la Junta Directiva y ratificada posteriormente por la Asamblea General, si a este caso se llegara.
2) La solicitud se hará por escrito haciendo constar los datos personales de identificación, si es afectado, familiar ó cuales son las razones que le vinculan a la Asociación y deberá aportar informes médicos de las patologías que padezca.
3) El solicitante hará constar expresamente que conoce los Estatutos y que se obliga a ellos.
4) Con los datos recogidos, la Junta Directiva efectuará una evaluación del afectado o del solicitante, para decidir si existe algún motivo que impida su admisión.


Artículo 12º.- DERECHO DE LOS SOCIOS.

Son derechos de los socios afectados y colaboradores:

1) Ejercer el derecho de voto. Elegir ó ser elegido para todos los cargos directivos de la Asociación ó para representar a la misma en Organismos ó Entidades que la Asamblea ó la Junta Directiva crea oportuno.
2) Recibir las prestaciones y ayudas, sin perjuicio del derecho de cualquier persona enferma de Parkinson aunque no sea socio, con arreglo a lo establecido en los Estatutos.
3) Asistir a la Asamblea General Ordinaria ó Extraordinaria personalmente ó por delegación en otro socio que tenga voz y voto.
4) Estar informado de cuantas actividades lleve a cabo la Asociación en cumplimiento de sus fines, así como participar en ellas.
5) Conocer el balance de las cuentas y tener acceso a los libros de cuentas y actas de la Asociación y desenvolvimiento de la misma.
6) Dirigirse a la Junta Directiva ó sus miembros para recurrir contra las sanciones.
7) Proponer a la Asamblea y Junta Directiva cuanto consideren puede contribuir a alcanzar y mejorar los objetivos de la Asociación.


Son derechos de los socios honorarios y benefactores:

1) Asistir a la Asamblea General Ordinaria ó Extraordinaria personalmente, con voz pero sin voto.
2) Conocer las cuentas anuales.


Artículo 13º.- DEBERES DE LOS SOCIOS.

Los socios afectados y colaboradores tienen los siguientes deberes:

1) Colaborar en la consecución de los fines de la Asociación y en el cumplimiento de los presentes estatutos, de los acuerdos de la Asamblea y de otros Órganos de Gobierno.
2) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación mediante el abono de la cuota anual que fije la Asamblea General.
3) Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
4) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Los socios honorarios y benefactores tienen los siguientes deberes:

1) Colaborar económicamente al sostenimiento de la Asociación con las cantidades a que se hubieren comprometido.


Artículo 14º.- PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.

Los asociados perderán esta condición:

1) Por renuncia voluntaria, notificada por escrito a la Junta Directiva. En su ausencia, lo hará persona de su confianza.
2) Por la falta de pago de la cuota ordinaria asignada durante 6 mensualidades sin justificación.
3) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos ó palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
4) Para la pérdida de la condición de socio, no voluntaria, será imprescindible incoar expediente con audiencia del interesado, siempre que éste así lo solicite.



CAPITULO IV - DEL PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 15º.-

PATRIMONIO.- La Asociación Parkinson Madrid se constituye con un Patrimonio Fundacional de cero euros.

RECURSOS ECONOMICOS.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, las periódicas y las extraordinarias, cuya cuantía y forma de pago será determinada por la Asamblea General.
b) Las subvenciones, ayudas, donaciones, legados ó herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados ó de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
d) Ingresos procedentes de bienes propios.
e) Por cualquier otra clase de bienes, derechos y valores mobiliarios que le pertenezcan por cualquier título y sean conforme a la Ley.
f) El límite del presupuesto anual se estimará por la Junta Directiva y se someterá anualmente a la aprobación de la Asamblea General.



CAPITULO V - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 16º.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Los Órganos de Gobierno de la Asociación son la ASAMBLEA GENERAL y la JUNTA DIRECTIVA, por delegación de la Asamblea.

Artículo 17º.- ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General constituye el órgano máximo, supremo y deliberante de la Asociación, integrada por todos los socios. Los acuerdos de la misma obligan a todos los asociados.

Las convocatorias de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

Las Ordinarias se celebrarán una vez al año, en el primer semestre natural, para aprobar las Cuentas anuales, la Memoria, la gestión de la Junta Directiva y la liquidación del presupuesto del año anterior.

Las extraordinarias se celebrarán:

- Cuando a juicio del Presidente, las circunstancias lo aconsejen.
- Cuando la Junta Directiva lo acuerde.
- Cuando lo proponga por escrito el 15% de los asociados y con la expresión
concreta de los asuntos a tratar.

En este último caso, la Asamblea General Extraordinaria deberá ser convocada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud y resulte debidamente acreditada la identidad de los solicitantes.

Serán Presidente, Vice-presidente y Secretario de la Asamblea General quienes lo sean de la Junta Directiva.

Cuando por cualquier causa justificada, esté ausente el Presidente, será sustituido por el Vicepresidente y a falta de ambos por el miembro más antiguo de la Asamblea y el Secretario por el más reciente.

CONVOCATORIA.

Las Asambleas Generales serán convocadas por carta al domicilio del interesado con antelación mínima de 15 días y figurando en ella el Orden del Día, lugar, día y hora de la celebración.

Por razones de urgencia podrán reducirse los anteriores plazos.

Para la fijación del Orden del Día, se tendrá en cuenta, en todo caso, las peticiones de los socios que se hayan formulado con la correspondiente antelación. No obstante quedará validamente constituida, aun no cumpliendo los requisitos de la convocatoria, cuando se encuentren presentes todos los miembros y lo acuerden por unanimidad.


QUORUM

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria con la asistencia, presentes ó representados, de la mitad más uno de los socios y cualquiera que fuese el número de asistentes en segunda convocatoria, que tendrá lugar treinta minutos después de la hora en que se hubiere convocado la primera.

VOTACIONES

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de los asistentes y representados, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación y disposición ó enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes ó representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente ó de quien haga las veces.


Artículo 18º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:

1) Examinar y aprobar, si procede, las cuentas anuales del ejercicio, que deberá someter la Junta Directiva a la Asamblea antes de transcurridos seis meses desde la finalización del mismo.
2) Aprobar, si procede, la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.
3) Conocer y en su caso aprobar la Memoria de actividades y de gestión que anualmente deberá presentar la Junta Directiva.
4) Establecer ó aprobar, a propuesta de la Junta Directiva, las cuotas de los socios.
5) Otorgamiento de representaciones especiales de la Asociación y designación de los miembros que han de formar parte de cuantas se creen.
6) La exclusión de los socios que incumplan los Estatutos ó los acuerdos válidamente adoptados.
7) Deliberar y acordar sobre las cuestiones y asuntos de trascendencia para el desarrollo de las actividades de la Asociación, que figuren en el Orden del Día y que no sean competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.


Artículo 19º.-FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

1) Elección y nombramiento de la Junta Directiva y Consejo Asesor, así como su destitución ó sustitución.
2) Aprobar si procede el presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente.
3) Aprobación del Reglamento de Régimen Interior.
4) Modificar ó renovar los presentes Estatutos.
5) Disolución voluntaria de la Asociación.
6) Ratificación de admisión ó expulsión de socios, cuando así lo proponga la Junta Directiva.
7) Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.
8) Aprobar la adhesión, fusión ó integración con otras Asociaciones y/o Federaciones de naturaleza y fines análogos.
9) Disposición y enajenación de bienes.
10) Todos los demás asuntos que, aún siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, su solución no permita esperar la convocatoria de la misma, a juicio de la Junta Directiva ó de un número de socios que represente el 15% de los asociados.


Artículo 20º.-ACTAS.

De cada Asamblea se levantará acta, redactada por el Secretario en el Libro de Actas, debiendo figurar los siguientes datos:

- Fecha y lugar de la reunión.
- Número de asistentes y de representados.
- Asuntos tratados y acuerdos adoptados.
- Quórum de las votaciones realizadas.

Las actas serán firmadas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.



CAPITULO VI - DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CONSEJO ASESOR

Artículo 21º.- NATURALEZA Y COMPOSICION.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

La elección de miembros por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a los que se les permitirá la adecuada difusión con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión.

Estará formada la junta por un mínimo de seis miembros y un máximo de once. A estos números se deberá sumar, si lo hubiere el de Presidente de Honor:

1 Presidente, que lo será también de la Asociación
1 Vice-Presidente
1 Secretario
1 Tesorero
7 Vocales
1 Presidente de Honor ( si lo hubiere).

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y separados por la Asamblea General de entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles, que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.

La designación de los cargos se hará por votación de entre las personas elegidas para formar la Junta Directiva, que a este efecto se reunirá en sesión lo más rápidamente posible.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un periodo de cuatro años, renovándose por mitades cada dos. En la primera renovación cesarán el Vicepresidente, el Secretario y la mitad de los Vocales. En la segunda, cesarán los restantes miembros de la Junta.

Podrán ser reelegidos consecutivamente por dos periodos más, excepto el Presidente que podrá ser reelegido consecutivamente una sola vez.

Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos de manera altruista, desinteresada y gratuita, sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos originados en el desempeño de sus funciones y debidamente justificados.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a petición ó iniciativa de al menos la mitad de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista físicamente la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
En las reuniones de Junta Directiva no podrá delegarse la representación.
En caso de ausencia ó enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vice-presidente.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea Extraordinaria que se convoque. No obstante, la Junta podrá designar provisionalmente a un miembro asociado para ocupar el cargo vacante, quien no obstante deberá presentar su candidatura a las elecciones que se celebren y sea la Asamblea quien ratifique su cargo si procede.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

- Por transcurso del periodo de su mandato.
- Por renuncia expresa.
- Por acuerdo de la Asamblea General
- Por causar baja como asociado.


Artículo 22º.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Son funciones y atribuciones de la misma entender de todos aquellos asuntos de la vida ordinaria de la Asociación y en especial, los de su gestión y administración y todos aquellos asuntos de la competencia de la Asamblea General que hayan sido delegados por la misma Asamblea, en la Junta Directiva.

Artículo 23º.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

1) Representar a la Asociación.
2) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
3) Autorizar con su firma las gestiones y pagos de la Asociación, acordados por la Junta Directiva ó por la Asamblea General.
4) Abrir y utilizar cuentas corrientes y de crédito firmando los talones y transferencias necesarias, conjuntamente con la firma del Tesorero, ó alguna de las personas autorizadas, como se indica en el Artículo 7º.
5) Velar y cuidar de que el funcionamiento de la Asociación se ajuste a los Estatutos.
6) Visar las actas y certificados confeccionados por el Secretario.
7) Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.

Artículo 24º.- El Vice-presidente.

El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones:

1) Asumir las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad ó dimisión de éste, con sus mismas atribuciones.
2) Desempeñar las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las Delegaciones ó Comisiones de Trabajo que la propia Junta Directiva le encomiende.

Artículo 25º.- El Secretario.

El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

1) Levantar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, que firmará junto con el Presidente.
2) Guardar el libro de actas, sello de la Asociación, libro de Altas y Bajas de los socios y firmar las certificaciones.

Artículo 26º.- El Tesorero.

El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:

1) Recaudar los fondos de la Asociación y bajo su responsabilidad conservar los mismos, dándoles el destino que la Junta Directiva acuerde, debiendo tenerlos siempre depositados en Bancos ó Cajas de Ahorro.
2) Dar cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente, con la firma de éste.
3) Firmar los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales deberán ser visadas por el Presidente ó persona en quien él delegue.
4) Utilizar las cuentas corrientes y de crédito firmando los talones y transferencias necesarias conjuntamente con la firma del Presidente, ó alguna de las personas autorizadas, como se indica en el Artículo 7º.
5) Confeccionar el estado de cuentas mensual, para su presentación a la Junta Directiva, que irá visado por el Presidente.
6) Llevar en forma legal y puestos al día, los libros contables de la Asociación.

Artículo 27º.- Los Vocales.

Los vocales tendrán las siguientes atribuciones:

1) Suplir al Vicepresidente, Secretario y Tesorero, en los casos, tiempo y forma en que la Junta Directiva así lo determine y en lo que el Presidente señale para la buena marcha de la Asociación.
2) Desempeñar las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las Delegaciones ó Comisiones de Trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.

Artículo 27º bis.- El Presidente de Honor.

La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá elegir por mayoría simple un Presidente de Honor, como reconocimiento a los méritos contraídos. Su nombramiento será vitalicio, formará parte de la Junta Directiva con voz y voto y tendrá las siguientes atribuciones:

1) Representar a la Asociación en los Actos que se celebren, cuando el Presidente lo delegue en su persona

2) Desempeñar las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, así como aquellas que el Presidente le encomendare.

Artículo 28º.- CONSEJO ASESOR.

Estará integrado inicialmente por cinco miembros que serán necesariamente profesionales de la medicina y/o ciencias sociales, pudiéndose ampliar el número a propuesta del Consejo Asesor, quien propondrá a la vez las personas que formarán parte.

Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por la Asamblea General siempre a propuesta del propio Consejo Asesor.

La duración de estos cargos será de tres años, pudiendo ser reelegidos.


El Consejo Asesor tendrá un Coordinador General, elegido entre sus miembros por mayoría, que se encargará de mantener las relaciones en el ejercicio de sus funciones con la Junta Directiva.

Artículo 29º.- FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR.

1) Impulsar el estudio de la enfermedad y divulgar los aspectos científicos de la misma, así como el asesoramiento y ayuda a los enfermos a sobrellevar la enfermedad.
2) Proponer a la Junta Directiva las actuaciones y/o modificaciones que consideren necesarias para la mejor consecución de los fines de la Asociación en materia científico-asistencial.



CAPITULO VII - DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 30º.- EXCEPCIÓN PARA EVITAR LA DISOLUCIÓN.

La Asociación no podrá ser disuelta siempre que existan siete socios que deseen su continuidad y exoneren de toda clase de responsabilidad a los que propugnan la extinción.


Artículo 31º.- CASOS DE DISOLUCIÓN

Procederá la disolución de la Asociación en los siguientes casos:

1. Cuando por las circunstancias que fueren se haga imposible el cumplimiento de los fines para los que fue creada.
2. Cuando se decidiese en Asamblea General Extraordinaria, salvo lo dispuesto en el artículo número 30.


Artículo 32º.- LIQUIDACIÓN.


Una vez disuelta la Asociación, se pasará a la fase liquidadora, procediéndose al pago de las deudas y al cobro de los créditos, destinándose el patrimonio restante, en su totalidad, a alguna de las entidades de fines similares, todo ello conforme a la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre, Artículo 3, punto 6, disposición transitoria tercera.

La Asociación tendrá personalidad jurídica hasta finalizada la fase liquidadora.

La Comisión liquidadora, nombrada en Asamblea General, estará compuesta de al menos por cinco asociados.
 


 

 

 

agosto 2008