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CAPITULO I - DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º.-
DENOMINACIÓN.
Con el nombre de Asociación Parkinson
Madrid, se constituye una entidad, sin
ánimo de lucro, de carácter privado, al
amparo del artículo 22 de la
Constitución y que se regirá por los
presentes Estatutos adaptados a la Ley
Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo
reguladora del derecho de asociación, a
la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre y a
las que en cada momento les sean
aplicables.
Artículo 2º.-
OBJETO.
El objeto es la atención, en todos los
aspectos de la vida, a las personas
afectadas de enfermedad de parkinson,
así como a sus familiares.
La Asociación no perseguirá en sus
actividades fines de lucro. Tendrá
personalidad jurídica propia e
independiente de los miembros que la
componen, pudiendo adquirir, poseer y
enajenar toda clase de bienes y derechos
conforme a las leyes.
En su funcionamiento la Asociación se
guiará siempre por criterios
democráticos, que se exponen más
adelante en estos Estatutos y
específicamente en los aspectos
relativos a los derechos y deberes de
los miembros, a la adopción de acuerdos
por la Asamblea y a la elección de
miembros de los órganos de gobierno.
Artículo 3º.-
DURACIÓN.
La Asociación Parkinson Madrid se
constituye por tiempo indefinido,
mientras no sea disuelta con las
formalidades señaladas en las leyes y
los presentes Estatutos.
Artículo
4º.-DOMICILIO Y ÁMBITO.
El domicilio social se fija en Madrid,
c/Andrés Torrejón nº 18 – bajo –
28014-Madrid y su ámbito de actuación
será la Comunidad Autónoma de Madrid.
Podrá trasladarse a cualquier lugar de
la Comunidad de Madrid, cuando así lo
decida la Asamblea General de Socios.
CAPITULO II - FINES Y BENEFICIARIOS
Artículo 5º.-
FINES.
Son fines de la Asociación:
1.- La orientación a los afectados y a
los propios familiares, tanto sobre la
problemática de la enfermedad como sobre
las soluciones que para paliarla se
ofrezcan.
2.- Auspiciar la investigación y
determinación de las causas de la
enfermedad de Parkinson, su tratamiento
y prevención.
3.- La Colaboración, agrupación y ayuda
a entidades tanto públicas como privadas
con fines ó similares objetivos.
4.- La atención al afectado y a sus
familiares en todos los aspectos de su
vida, sean o no mayores, tanto en lo
asistencial como en su integración
social y laboral.
5.- La Asociación tiene un fin social,
destinado a prestar apoyo a las personas
que padecen la referida enfermedad, así
como la potenciación de actividades
científicas y de investigación.
6.- Cuantos otros pueda asumir la
Asociación a favor de los afectados y
familiares, conforme a derecho.
7.- Promoción del Voluntariado Social y
fomento de acciones y actividades de
interés general de naturaleza análoga.
8.- Por sus características específicas,
se prestará una especial atención a los
siguientes colectivos:
- Mujeres afectadas y mujeres
cuidadoras.
- Afectadas/os de Inicio Temprano.
- Personas mayores afectadas en
situación de discapacidad y/o
dependencia.
Artículo 6º.-
La Asociación podrá federarse con otra ú
otras Asociaciones similares en sus
fines, cuando así se acuerde por la
mayoría simple de sus miembros en
Asamblea Extraordinaria.
Artículo 7º.-
OBLIGACIONES.- Régimen de
administración, contabilidad,
documentación y duración del ejercicio
social.
Para la consecución de sus fines, la
Asociación utilizará cuantos medios
personales y materiales tenga a su
alcance, solicitando ayudas económicas y
medios técnicos de Instituciones, Entes
Públicos y Privados.
Para la debida constancia de su gestión,
la Asociación dispondrá de una relación
actualizada de asociados. Asimismo
llevará una contabilidad, adaptada al
Plan General de Contabilidad vigente,
según Real Decreto 776/1998 de 30 de
abril, donde quedará reflejada la imagen
fiel del patrimonio, los resultados, la
situación financiera de la entidad y las
actividades realizadas. También
dispondrá de un inventario actualizado
de sus bienes.
Se confeccionará anualmente un
presupuesto de ingresos y gastos para el
ejercicio siguiente.
En un Libro de Actas, figurarán las
correspondientes a las reuniones que
celebren sus Órganos de Gobierno y
Representación.
En el Libro de Socios se inscribirán los
asociados por orden cronológico de
ingreso, con sus datos personales y
domicilio, fecha de alta y baja, cargos
que ocupen, toma de posesión y cese.
Se llevará asimismo un Fichero de Socios
en el que se irán guardando los
documentos personales de cada asociado.
En el Libro de Caja se irán anotando
toda clase de operaciones de carácter
económico que afecten a la Entidad.
Podrán llevarse además cuantos libros,
ficheros ó archivos determinen los
Órganos de Gobierno, ya sean
informatizados ó no.
Las cuentas de la Asociación se
aprobarán anualmente por la Asamblea
General.
El ejercicio económico será de 1º de
enero á 31 de diciembre de cada año.
En las cuentas corrientes ó libretas de
ahorro abiertas en establecimientos de
crédito, deben figurar las firmas del
Presidente, del Vice-presidente, del
Tesorero y del Secretario. Para disponer
de fondos serán necesarias siempre dos
firmas, de las cuales una será
necesariamente la del tesorero ó bien la
del presidente.
Artículo 8º.-
BENEFICIARIOS.-
Serán beneficiarios de la Asociación
cualquier sujeto que padezca la
enfermedad de Parkinson, tenga o no la
condición de socio, y toda aquella
persona que siendo socio, participe en
la consecución de los fines de la
Asociación y contribuya a su
sostenimiento. Los beneficiarios
disfrutarán de gratuidad en actos y
servicios de la Asociación, siempre que
en su favor se disponga.
CAPITULO III - DE LOS SOCIOS, SUS
CLASES, DERECHOS Y DEBERES
Artículo 9º.-
SOCIOS.
Podrán pertenecer a la Asociación en
concepto de asociados, todas aquellas
personas físicas y jurídicas con
capacidad suficiente y no sujetas a
condición legal que lo impida, que
tengan interés en el desarrollo de los
fines de la Asociación. Los socios serán
mayores de edad.
Artículo 10º.-
CLASE DE ASOCIADOS.
Los asociados de la Asociación pueden
ser:
a) Socios afectados.- Tendrán esta
condición los asociados afectados por la
enfermedad.
b) Socios colaboradores.- Tendrán esta
condición los asociados que sean
familiares de afectados y/o personas
vinculadas a ellos.
c) Socios honorarios.- Tendrán esta
condición las personas físicas ó
jurídicas que por su relevante
colaboración con la Asociación, sean
reconocidas como tales, con aprobación
de la Asamblea General a propuesta de la
Junta Directiva.
d) Socios benefactores.- Tendrán esta
condición toda persona física ó jurídica
que colabore ó haya colaborado en las
actividades de la Asociación ó que,
mediante aportaciones, ayuden al
sostenimiento económico de la misma.
Artículo 11º.-
ADMISIÓN DE SOCIOS.
La Admisión de socios se regirá por las
siguientes normas:
1) La condición de socio se adquiere
mediante solicitud que deberá ser
analizada y aprobada por la Junta
Directiva y ratificada posteriormente
por la Asamblea General, si a este caso
se llegara.
2) La solicitud se hará por escrito
haciendo constar los datos personales de
identificación, si es afectado, familiar
ó cuales son las razones que le vinculan
a la Asociación y deberá aportar
informes médicos de las patologías que
padezca.
3) El solicitante hará constar
expresamente que conoce los Estatutos y
que se obliga a ellos.
4) Con los datos recogidos, la Junta
Directiva efectuará una evaluación del
afectado o del solicitante, para decidir
si existe algún motivo que impida su
admisión.
Artículo 12º.- DERECHO DE LOS SOCIOS.
Son derechos de los socios afectados y
colaboradores:
1) Ejercer el derecho de voto. Elegir ó
ser elegido para todos los cargos
directivos de la Asociación ó para
representar a la misma en Organismos ó
Entidades que la Asamblea ó la Junta
Directiva crea oportuno.
2) Recibir las prestaciones y ayudas,
sin perjuicio del derecho de cualquier
persona enferma de Parkinson aunque no
sea socio, con arreglo a lo establecido
en los Estatutos.
3) Asistir a la Asamblea General
Ordinaria ó Extraordinaria personalmente
ó por delegación en otro socio que tenga
voz y voto.
4) Estar informado de cuantas
actividades lleve a cabo la Asociación
en cumplimiento de sus fines, así como
participar en ellas.
5) Conocer el balance de las cuentas y
tener acceso a los libros de cuentas y
actas de la Asociación y
desenvolvimiento de la misma.
6) Dirigirse a la Junta Directiva ó sus
miembros para recurrir contra las
sanciones.
7) Proponer a la Asamblea y Junta
Directiva cuanto consideren puede
contribuir a alcanzar y mejorar los
objetivos de la Asociación.
Son derechos de los socios honorarios y
benefactores:
1) Asistir a la Asamblea General
Ordinaria ó Extraordinaria
personalmente, con voz pero sin voto.
2) Conocer las cuentas anuales.
Artículo 13º.- DEBERES DE LOS SOCIOS.
Los socios afectados y colaboradores
tienen los siguientes deberes:
1) Colaborar en la consecución de los
fines de la Asociación y en el
cumplimiento de los presentes estatutos,
de los acuerdos de la Asamblea y de
otros Órganos de Gobierno.
2) Contribuir económicamente al
sostenimiento de la Asociación mediante
el abono de la cuota anual que fije la
Asamblea General.
3) Desempeñar, en cada caso, las
obligaciones inherentes al cargo que
ocupen.
4) Contribuir con su comportamiento al
buen nombre y prestigio de la
Asociación.
Los socios honorarios y benefactores
tienen los siguientes deberes:
1) Colaborar económicamente al
sostenimiento de la Asociación con las
cantidades a que se hubieren
comprometido.
Artículo 14º.- PERDIDA DE LA
CONDICIÓN
DE SOCIO.
Los asociados perderán esta condición:
1) Por renuncia voluntaria, notificada
por escrito a la Junta Directiva. En su
ausencia, lo hará persona de su
confianza.
2) Por la falta de pago de la cuota
ordinaria asignada durante 6
mensualidades sin justificación.
3) Por conducta incorrecta, por
desprestigiar a la Asociación con hechos
ó palabras que perturben gravemente los
actos organizados por la misma y la
normal convivencia entre los asociados.
4) Para la pérdida de la condición de
socio, no voluntaria, será
imprescindible incoar expediente con
audiencia del interesado, siempre que
éste así lo solicite.
CAPITULO IV -
DEL PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 15º.-
PATRIMONIO.- La Asociación Parkinson
Madrid se constituye con un Patrimonio
Fundacional de cero euros.
RECURSOS ECONOMICOS.- Los recursos
económicos previstos para el desarrollo
de los fines y actividades de la
Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, las periódicas
y las extraordinarias, cuya cuantía y
forma de pago será determinada por la
Asamblea General.
b) Las subvenciones, ayudas, donaciones,
legados ó herencias que pudiera recibir
de forma legal por parte de los
asociados ó de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
d) Ingresos procedentes de bienes
propios.
e) Por cualquier otra clase de bienes,
derechos y valores mobiliarios que le
pertenezcan por cualquier título y sean
conforme a la Ley.
f) El límite del presupuesto anual se
estimará por la Junta Directiva y se
someterá anualmente a la aprobación de
la Asamblea General.
CAPITULO V -
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16º.-
ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Los Órganos de Gobierno de la Asociación
son la ASAMBLEA GENERAL y la JUNTA
DIRECTIVA, por delegación de la
Asamblea.
Artículo 17º.- ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General constituye el órgano
máximo, supremo y deliberante de la
Asociación, integrada por todos los
socios. Los acuerdos de la misma obligan
a todos los asociados.
Las convocatorias de la Asamblea General
serán ordinarias y extraordinarias.
Las Ordinarias se celebrarán una vez al
año, en el primer semestre natural, para
aprobar las Cuentas anuales, la Memoria,
la gestión de la Junta Directiva y la
liquidación del presupuesto del año
anterior.
Las extraordinarias se celebrarán:
- Cuando a juicio del Presidente, las
circunstancias lo aconsejen.
- Cuando la Junta Directiva lo acuerde.
- Cuando lo proponga por escrito el 15%
de los asociados y con la expresión
concreta de los asuntos a tratar.
En este último caso, la Asamblea General
Extraordinaria deberá ser convocada
dentro de los 30 días siguientes a la
fecha de presentación de la solicitud y
resulte debidamente acreditada la
identidad de los solicitantes.
Serán Presidente, Vice-presidente y
Secretario de la Asamblea General
quienes lo sean de la Junta Directiva.
Cuando por cualquier causa justificada,
esté ausente el Presidente, será
sustituido por el Vicepresidente y a
falta de ambos por el miembro más
antiguo de la Asamblea y el Secretario
por el más reciente.
CONVOCATORIA.
Las Asambleas Generales serán convocadas
por carta al domicilio del interesado
con antelación mínima de 15 días y
figurando en ella el Orden del Día,
lugar, día y hora de la celebración.
Por razones de urgencia podrán reducirse
los anteriores plazos.
Para la fijación del Orden del Día, se
tendrá en cuenta, en todo caso, las
peticiones de los socios que se hayan
formulado con la correspondiente
antelación. No obstante quedará
validamente constituida, aun no
cumpliendo los requisitos de la
convocatoria, cuando se encuentren
presentes todos los miembros y lo
acuerden por unanimidad.
QUORUM
Las Asambleas Generales, tanto
Ordinarias como Extraordinarias,
quedarán validamente constituidas en
primera convocatoria con la asistencia,
presentes ó representados, de la mitad
más uno de los socios y cualquiera que
fuese el número de asistentes en segunda
convocatoria, que tendrá lugar treinta
minutos después de la hora en que se
hubiere convocado la primera.
VOTACIONES
Los acuerdos serán adoptados por mayoría
simple de votos de los asistentes y
representados, salvo en los supuestos de
modificación de estatutos, disolución de
la asociación y disposición ó
enajenación de bienes, en los que será
necesaria una mayoría de 2/3 de votos de
las personas presentes ó representadas,
decidiendo en caso de empate el voto de
calidad del Presidente ó de quien haga
las veces.
Artículo 18º.- Facultades de la Asamblea
General Ordinaria.
Será competencia de la Asamblea General
Ordinaria:
1) Examinar y aprobar, si procede, las
cuentas anuales del ejercicio, que
deberá someter la Junta Directiva a la
Asamblea antes de transcurridos seis
meses desde la finalización del mismo.
2) Aprobar, si procede, la liquidación
del presupuesto de ingresos y gastos del
ejercicio anterior.
3) Conocer y en su caso aprobar la
Memoria de actividades y de gestión que
anualmente deberá presentar la Junta
Directiva.
4) Establecer ó aprobar, a propuesta de
la Junta Directiva, las cuotas de los
socios.
5) Otorgamiento de representaciones
especiales de la Asociación y
designación de los miembros que han de
formar parte de cuantas se creen.
6) La exclusión de los socios que
incumplan los Estatutos ó los acuerdos
válidamente adoptados.
7) Deliberar y acordar sobre las
cuestiones y asuntos de trascendencia
para el desarrollo de las actividades de
la Asociación, que figuren en el Orden
del Día y que no sean competencia
exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 19º.-FACULTADES DE LA ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA.
Será competencia de la Asamblea General
Extraordinaria:
1) Elección y nombramiento de la Junta
Directiva y Consejo Asesor, así como su
destitución ó sustitución.
2) Aprobar si procede el presupuesto de
ingresos y gastos para el año siguiente.
3) Aprobación del Reglamento de Régimen
Interior.
4) Modificar ó renovar los presentes
Estatutos.
5) Disolución voluntaria de la
Asociación.
6) Ratificación de admisión ó expulsión
de socios, cuando así lo proponga la
Junta Directiva.
7) Solicitud de Declaración de Utilidad
Pública.
8) Aprobar la adhesión, fusión ó
integración con otras Asociaciones y/o
Federaciones de naturaleza y fines
análogos.
9) Disposición y enajenación de bienes.
10) Todos los demás asuntos que, aún
siendo competencia de la Asamblea
General Ordinaria, su solución no
permita esperar la convocatoria de la
misma, a juicio de la Junta Directiva ó
de un número de socios que represente el
15% de los asociados.
Artículo 20º.-ACTAS.
De cada Asamblea se levantará acta,
redactada por el Secretario en el Libro
de Actas, debiendo figurar los
siguientes datos:
- Fecha y lugar de la reunión.
- Número de asistentes y de
representados.
- Asuntos tratados y acuerdos adoptados.
- Quórum de las votaciones realizadas.
Las actas serán firmadas por el
Secretario con el Visto Bueno del
Presidente.
CAPITULO VI -
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CONSEJO ASESOR
Artículo 21º.- NATURALEZA Y COMPOSICION.
La Junta Directiva es el órgano de
representación que gestiona y representa
los intereses de la Asociación de
acuerdo con las disposiciones y
directivas de la Asamblea General.
La elección de miembros por la Asamblea
General se realizará mediante la
presentación de candidaturas, a los que
se les permitirá la adecuada difusión
con una antelación de 15 días a la
celebración de la correspondiente
reunión.
Estará formada la junta por un mínimo de
seis miembros y un máximo de once. A
estos números se deberá sumar, si lo
hubiere el de Presidente de Honor:
1 Presidente, que lo será también de la
Asociación
1 Vice-Presidente
1 Secretario
1 Tesorero
7 Vocales
1 Presidente de Honor ( si lo hubiere).
Los miembros de la Junta Directiva serán
nombrados y separados por la Asamblea
General de entre los asociados mayores
de edad, en pleno uso de sus derechos
civiles, que no estén incursos en
motivos de incompatibilidad legalmente
establecidos.
La designación de los cargos se hará por
votación de entre las personas elegidas
para formar la Junta Directiva, que a
este efecto se reunirá en sesión lo más
rápidamente posible.
Los miembros de la Junta Directiva serán
elegidos por un periodo de cuatro años,
renovándose por mitades cada dos. En la
primera renovación cesarán el
Vicepresidente, el Secretario y la mitad
de los Vocales. En la segunda, cesarán
los restantes miembros de la Junta.
Podrán ser reelegidos consecutivamente
por dos periodos más, excepto el
Presidente que podrá ser reelegido
consecutivamente una sola vez.
Los miembros de la Junta Directiva
desempeñarán sus cargos de manera
altruista, desinteresada y gratuita, sin
perjuicio de poder ser reembolsados por
los gastos originados en el desempeño de
sus funciones y debidamente
justificados.
La Junta Directiva se reunirá cuantas
veces lo determine su Presidente y a
petición ó iniciativa de al menos la
mitad de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista
físicamente la mitad más uno de sus
miembros y para que sus acuerdos sean
válidos deberán ser tomados por mayoría
de votos. En caso de empate, el voto del
Presidente será de calidad.
En las reuniones de Junta Directiva no
podrá delegarse la representación.
En caso de ausencia ó enfermedad de
algún miembro de la Junta Directiva,
podrá ser suplido provisionalmente por
otro de los componentes de ésta, previa
designación por mayoría de sus miembros,
salvo en el caso del Presidente que será
sustituido por el Vice-presidente.
Las vacantes que se produzcan en la
Junta Directiva se cubrirán en la
primera Asamblea Extraordinaria que se
convoque. No obstante, la Junta podrá
designar provisionalmente a un miembro
asociado para ocupar el cargo vacante,
quien no obstante deberá presentar su
candidatura a las elecciones que se
celebren y sea la Asamblea quien
ratifique su cargo si procede.
Los miembros de la Junta Directiva
cesarán:
- Por transcurso del periodo de su
mandato.
- Por renuncia expresa.
- Por acuerdo de la Asamblea General
- Por causar baja como asociado.
Artículo 22º.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA.
Son funciones y atribuciones de la misma
entender de todos aquellos asuntos de la
vida ordinaria de la Asociación y en
especial, los de su gestión y
administración y todos aquellos asuntos
de la competencia de la Asamblea General
que hayan sido delegados por la misma
Asamblea, en la Junta Directiva.
Artículo 23º.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes
atribuciones:
1) Representar a la Asociación.
2) Convocar y presidir las reuniones de
la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
3) Autorizar con su firma las gestiones
y pagos de la Asociación, acordados por
la Junta Directiva ó por la Asamblea
General.
4) Abrir y utilizar cuentas corrientes y
de crédito firmando los talones y
transferencias necesarias, conjuntamente
con la firma del Tesorero, ó alguna de
las personas autorizadas, como se indica
en el Artículo 7º.
5) Velar y cuidar de que el
funcionamiento de la Asociación se
ajuste a los Estatutos.
6) Visar las actas y certificados
confeccionados por el Secretario.
7) Emitir voto de calidad decisorio en
los casos de empate.
Artículo 24º.- El Vice-presidente.
El Vicepresidente tendrá las siguientes
atribuciones:
1) Asumir las funciones del Presidente
en caso de ausencia, enfermedad ó
dimisión de éste, con sus mismas
atribuciones.
2) Desempeñar las obligaciones propias
de su cargo como miembro de la Junta
Directiva, así como las que nazcan de
las Delegaciones ó Comisiones de Trabajo
que la propia Junta Directiva le
encomiende.
Artículo 25º.- El Secretario.
El Secretario tendrá las siguientes
atribuciones:
1) Levantar las actas de las reuniones
de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, que firmará junto con el
Presidente.
2) Guardar el libro de actas, sello de
la Asociación, libro de Altas y Bajas de
los socios y firmar las certificaciones.
Artículo 26º.- El Tesorero.
El Tesorero tendrá las siguientes
atribuciones:
1) Recaudar los fondos de la Asociación
y bajo su responsabilidad conservar los
mismos, dándoles el destino que la Junta
Directiva acuerde, debiendo tenerlos
siempre depositados en Bancos ó Cajas de
Ahorro.
2) Dar cumplimiento a las ordenes de
pago que expida el Presidente, con la
firma de éste.
3) Firmar los recibos, cuotas y otros
documentos de tesorería. Pagará las
facturas aprobadas por la Junta
Directiva, las cuales deberán ser
visadas por el Presidente ó persona en
quien él delegue.
4) Utilizar las cuentas corrientes y de
crédito firmando los talones y
transferencias necesarias conjuntamente
con la firma del Presidente, ó alguna de
las personas autorizadas, como se indica
en el Artículo 7º.
5) Confeccionar el estado de cuentas
mensual, para su presentación a la Junta
Directiva, que irá visado por el
Presidente.
6) Llevar en forma legal y puestos al
día, los libros contables de la
Asociación.
Artículo 27º.- Los Vocales.
Los vocales tendrán las siguientes
atribuciones:
1) Suplir al Vicepresidente, Secretario
y Tesorero, en los casos, tiempo y forma
en que la Junta Directiva así lo
determine y en lo que el Presidente
señale para la buena marcha de la
Asociación.
2) Desempeñar las obligaciones propias
de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, así como las que nazcan de
las Delegaciones ó Comisiones de Trabajo
que la propia Junta Directiva les
encomiende.
Artículo 27º bis.- El Presidente de
Honor.
La Asamblea General, a propuesta de la
Junta Directiva, podrá elegir por
mayoría simple un Presidente de Honor,
como reconocimiento a los méritos
contraídos. Su nombramiento será
vitalicio, formará parte de la Junta
Directiva con voz y voto y tendrá las
siguientes atribuciones:
1) Representar a la Asociación en los
Actos que se celebren, cuando el
Presidente lo delegue en su persona
2) Desempeñar las obligaciones propias
de su cargo como miembro de la Junta
Directiva, así como aquellas que el
Presidente le encomendare.
Artículo 28º.- CONSEJO ASESOR.
Estará integrado inicialmente por cinco
miembros que serán necesariamente
profesionales de la medicina y/o
ciencias sociales, pudiéndose ampliar el
número a propuesta del Consejo Asesor,
quien propondrá a la vez las personas
que formarán parte.
Los miembros del Consejo Asesor serán
nombrados por la Asamblea General
siempre a propuesta del propio Consejo
Asesor.
La duración de estos cargos será de tres
años, pudiendo ser reelegidos.
El Consejo Asesor tendrá un Coordinador
General, elegido entre sus miembros por
mayoría, que se encargará de mantener
las relaciones en el ejercicio de sus
funciones con la Junta Directiva.
Artículo 29º.- FUNCIONES DEL CONSEJO
ASESOR.
1) Impulsar el estudio de la enfermedad
y divulgar los aspectos científicos de
la misma, así como el asesoramiento y
ayuda a los enfermos a sobrellevar la
enfermedad.
2) Proponer a la Junta Directiva las
actuaciones y/o modificaciones que
consideren necesarias para la mejor
consecución de los fines de la
Asociación en materia
científico-asistencial.
CAPITULO VII -
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 30º.-
EXCEPCIÓN PARA EVITAR LA
DISOLUCIÓN.
La Asociación no podrá ser disuelta
siempre que existan siete socios que
deseen su continuidad y exoneren de toda
clase de responsabilidad a los que
propugnan la extinción.
Artículo 31º.- CASOS DE
DISOLUCIÓN
Procederá la disolución de la Asociación
en los siguientes casos:
1. Cuando por las circunstancias que
fueren se haga imposible el cumplimiento
de los fines para los que fue creada.
2. Cuando se decidiese en Asamblea
General Extraordinaria, salvo lo
dispuesto en el artículo número 30.
Artículo 32º.- LIQUIDACIÓN.
Una vez disuelta la Asociación, se
pasará a la fase liquidadora,
procediéndose al pago de las deudas y al
cobro de los créditos, destinándose el
patrimonio restante, en su totalidad, a
alguna de las entidades de fines
similares, todo ello conforme a la Ley
49/2002 de 23 de Diciembre, Artículo 3,
punto 6, disposición transitoria
tercera.
La Asociación tendrá personalidad
jurídica hasta finalizada la fase
liquidadora.
La Comisión liquidadora, nombrada en
Asamblea General, estará compuesta de al
menos por cinco asociados.

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